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La habilitación de vuelo instrumental

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La habilitación de vuelo instrumental o Instrument Rating (IR) cualifica a un piloto para volar siguiendo las reglas del vuelo instrumental (Instrument Flight Rules – IFR), en conformidad con el Reglamento Europeo 1178/2011. Requiere una formación específica, además de la necesaria para  la licencia de piloto privado (PPL: Private Pilot Licence – Licencia de Piloto Privado) o la de piloto comercial (CPL: Commercial Pilot Licence – Licencia de Piloto Comercial), incluidos las reglas y procedimientos específicos para el vuelo instrumental, la formación sobre materias profesionales como la meteorología y un adiestramiento más intenso en el vuelo con la ayuda exclusiva de la instrumentación.

Saber volar en condiciones adversas

La habilitación de vuelo instrumental, en resumidas cuentas, significa saber volar también en condiciones de visibilidad reducida sobre aeropuertos cualificados. Otra situación para la que el IR resulta útil, o hasta necesario, es cuando el aeropuerto en el que se desea aterrizar tiene mucho tráfico, por lo que el vuelo visual (VFR – Visual Flight Rules: reglas de vuelo visual) resulta difícil: en estos casos, en los que es importante mantener la distancia entre las aeronaves, el controlador aéreo desempeña un papel fundamental a la hora de guiar los aviones que tienen que aterrizar y puede que se requiera el vuelo instrumental. Para quien vuela con una licencia comercial, la habilitación de vuelo instrumental es algo casi que imprescindible.

La prueba para la habilitación de vuelo instrumental

La prueba para el IR consiste en un examen escrito y una prueba práctica, conocida también como “skill test” (prueba de habilidad). Esta prueba verifica, mediante un vuelo efectivo, si el piloto posee las habilidades prácticas requeridas para efectuar un vuelo instrumental seguro, es decir, de acuerdo con las reglas de vuelo instrumental IFR.

Los requisitos necesarios para el curso de habilitación de vuelo instrumental son:

– certificado de aptitud psicofísica de primera o segunda clase;

– una licencia mínima de piloto privado (PPL) con habilitación de vuelo nocturno (night qualification)

– un mínimo de 50 horas de vuelo de navegación efectuadas como piloto responsable de los mandos.

Con arreglo a las normas en vigor, la duración máxima del curso no debe superar los 18 meses: durante el mismo se han de cursar clases de teoría por un total de 80 horas y al menos 40 horas de misiones de vuelo.

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